Rechazan planteo de España por “La Rioja Argentina”

La jueza Rita Ailán -titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso-administrativo Federal número 4- rechazó la demanda presentada por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja de España (DOC Rioja España) en contra del Estado Nacional.
A su turno, el apoderado del consejo accionó en contra del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) con el fin de impugnar la resolución C32 (de noviembre de 2002), que contiene el termino “La Rioja Argentina” en su padrón básico de áreas geográficas y de producción preliminares.
Padrón
La magistrada plasmó que en diciembre de 1999 el INV dictó la resolución C23, que determinó el padrón básico de áreas geográficas y de producción preliminar que pueden acceder a una Denominación de Origen o a una Indicación Geográfica, reconociendo, entre otras, a la provincia de La Rioja.

Al respecto, señaló que la norma fue dictada en el marco de las facultades propias del INV, en armonía con la ley nacional 25163, que estableció Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la República Argentina, que sigue los lineamientos del Acuerdo de Propiedad Intelectual de la Organización Mundial de Comercio (Adpic), que rige la materia.
Por su parte, sobre la resolución 32/02, que reconoce el término “La Rioja Argentina”, precisó que el mentado acuerdo -Adpic- establece las pautas a tener en cuenta para aquellos casos en los que se presenten términos homónimos y que fue considerado en el acto cuestionado, en el cual la autoridad utilizó el aditamento “Argentina” como elemento diferenciador de la DOC Rioja España, salvaguardando el derecho que le asiste al Consejo Rioja.
En esa línea, estimó que las pruebas aportadas por la parte actora no demostraban ni acreditaban la eventual confusión o inducción al error a los consumidores, valorando que el aditamento “Argentina”, contrariamente a lo esbozado por el Consejo Rioja, es un efectivo y contundente término diferenciador que no deja lugar a duda de que “La Rioja Argentina” es un producto proveniente de la República Argentina.
“El aditamento diferenciador, a su vez, es el nombre del Estado de donde efectivamente proviene el producto, distanciándolo significativamente de su homónimo español”, acotó.
En esa inteligencia, la jueza concluyó que se tomaron los recaudos necesarios establecidos por el Adpic para no confundir a los consumidores y determinó que no sólo se diferenciaban los homónimos sino que también se indicaba el origen concreto del producto; es decir, enfatizó que si el término es aplicado en la forma señalada -”La Rioja Argentina”- no colisiona con las disposiciones nacionales e internacionales que rigen la materia.

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