Multan a un abogado por extraviar expediente

Para el tribunal evidenció falta de colaboración con el servicio de Justicia y exteriorizó una conducta desinteresada con respecto al proceso.
Debido a que, luego de emplazado a restituir el expediente que le fue prestado, el letrado demoró más de un año en denunciar el extravío del instrumento y solicitar su reconstrucción, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba resolvió que abone la multa prevista para los casos de reticencia a devolver expedientes (artículo 74 del Código de Procedimiento Civil y Comercial -CPCC-), fundamentando que ello “evidencia una falta de colaboración con el servicio de justicia y una conducta desinteresada respecto del proceso”, al tiempo que “se ha configurado objetivamente la hipótesis legal captada” por la citada norma, “que sanciona ‘la demora en devolverlo después de que les hubiere sido requerido”.
En primera instancia se había desestimado el pedido de aplicar la sanción al abogado Daniel Oscar del Pórtico, pero en virtud de la apelación de la parte interesada en la restitución del expediente, la Cámara, integrada por Jorge Flores, María Rosa Molina de Caminal y Rubén Remigio, revocó lo resuelto y ordenó se imponga la multa en cuestión, computándose ésta a razón de tres jus por cada día de demora, como prevé la normativa citada.
El fallo indicó que “la conducta debida y de buena fe por parte de quien retiró el expediente y no puede (…) restituirlo por razones que sólo a él incumben, no ha de limitarse simplemente a comunicarlo al Tribunal; sino, procurar su restitución y -en su caso- adoptar una conducta demostrativa de su interés por cumplir la orden judicial a los fines de no entorpecer el desarrollo de la gestión, permitiendo a la vez que el juez cumpla lo solicitado”.
Se determinó que “la conducta pasiva seguida por el doctor Del Pórtico para la recuperación o reconstrucción de la causa, no se adecua al comportamiento esperado por aquél que retiró las actuaciones del tribunal y luego fuera intimado a su devolución”.
“Así entonces, siendo que la multa por retención de expediente constituye una sanción procesal que sanciona el proceder transgresor del cuadro de conductas típicas que gobierna el imperativo deontológico del ejercicio abogadil (…) y que el objeto de la multa es punir la desobediencia del intimado a un mandato judicial, que pudo y debió cumplir espontáneamente (…), una vez verificados los requisitos de su aplicación (retiro del expediente, emplazamiento a restituirlo y no restitución) corresponde” imponer la multa, agregó el pronunciamiento.
A su vez, se dejó aclarado que, “sin perjuicio de que la intimación para restituir los autos, tiene un fin conminatorio; esto es, conminar o constreñir a la restitución del expediente (…); la multa del artículo 74, CPCC, tiene un claro sentido también sancionatorio; es decir, quien no cumple con la intimación de restitución -en tiempo y forma- pagará la multa establecida y quien cumple tarde es un incumplidor y ha violado la norma, su conducta es objetivamente antijurídica”.

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