Los jueces vuelven a rechazar límites a la moratoria

La Justicia ratificó una decisión contraria a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) referida a la aplicación de la jubilación por moratoria para algunos casos específicos.
La Sala II de la Cámara de la Seguridad Social sumó un nuevo fallo al que había emitido antes la Sala III de la misma Cámara. Y así revocó la resolución 884/06 de la ANSeS que estableció que quienes perciben una pensión o cobran alguna prestación deben cancelar previamente la deuda por los aportes no ingresados para acceder a la jubilación por moratoria.
Los camaristas, en la causa caratulada “Acuña Zulema contra ANSeS”, sostuvieron que ese requisito -tener cancelados los aportes no ingresados- “en los hechos se traduce en la imposibilidad de acceder al propio beneficio previsional si se tiene en cuenta el monto a que asciende la deuda y el carácter alimentario de la prestación en juego”.
El sistema de jubilación por moratoria permite a quienes tienen la edad jubilatoria, declarar aportes anteriores a septiembre de 1993 -que no ingresaron al sistema porque estuvieron desempleadas o se desempeñaron “en negro”- para completar los 30 años de aportes requeridos. Así esas personas pueden jubilarse y los aportes adeudados se deducen en hasta 60 cuotas del beneficio.
En 2006, a través de la Resolución 884/06, la ANSeS excluyó de la posibilidad de deducir la deuda del haber a las personas que estén percibiendo “cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales”.
En esos casos, “sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida”.
Rechazando esos términos, los camaristas “ordenaron a la ANSeS que se abstenga de aplicar la mencionada resolución al trámite del beneficio jubilatorio del accionante”.
En otros casos, y en el mismo sentido, se había pronunciado a comienzos de este mes la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social. En esa ocasión, la conclusión a la que arribaron fue similar, pero algunos de los argumentos fueron diferentes.
En esa ocasión, se trató de la causa “Aída Trípodi y otros contra ANSeS”. Allí los camaristas sostuvieron que ese requisito -tener cancelados los aportes no ingresados- no está en las normas legales que permiten la jubilación por moratoria (también llamada “de amas de casa”).
En consecuencia, los jueces argumentaron que el organismo que administra el sistema introdujo, para el goce del beneficio, “una exigencia no contemplada por la norma reglamentada, excediendo, por tanto, el ámbito de validez fijado por la ley” .
Sin desconocer ese objetivo, los camaristas plantearon que la resolución se extralimitó ya que “implicó la creación, por vía reglamentaria, de un requisito que no se hallaba contemplado en la ley sujeta a esa reglamentación”.
Con ese fundamento, los jueces declararon “inconstitucional” la resolución cuestionada.

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