El TSJ fijó un protocolo para los hábeas corpus

En el caso de los contraventores, las presentaciones fuera de horario y día hábil podrán realizarse en la Mesa de Atención Permanente. En el interior, ante el juez de Control.
En Córdoba rige desde noviembre un protocolo de actuación que deben seguir los operadores judiciales para aquellos casos en los cuales, de alguna manera, el ciudadano entiende que sufre una restricción arbitraria de su libertad personal. Así fue explicitado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), luego de que la semana pasada la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeso) volvió a reclamar al Alto Cuerpo una reglamentación para los hábeas corpus que son presentados en horarios y días inhábiles.
En una acordada, el TSJ aclaró que la norma práctica fue dictada en noviembre último, a pocos días de la presentación que hizo la mencionada Fundación. Mediante ella se decidió que en el caso de los contraventores detenidos en Capital, la Mesa de Atención Permanente oficiará de enlace entre los letrados y familiares de personas que manifiestan estar sufriendo una privación de la libertad ilegítima y el juzgado de Faltas, el cual está de turno en forma permanente.
La decisión -a la que accedió este medio- aclara que la oficina  de Atención Permanente ya venía cumpliendo esas tareas de “nexo”, no obstante, consideraron importante “consolidar” su actuación en dicha  materia para facilitar el acceso a la justicia.
Para el caso del interior, la Sala Penal del TSJ  recordó que para todos  los ciudadanos que se encuentren privados de su libertad en virtud del Código de Faltas y de la legislación contravencional, el juez de Control tiene competencia en esta materia y se encuentra de turno permanente.
La acordada  también remarcó que los hábeas corpus presentados por los internos condenados deben ser canalizados ante los tribunales de ejecución competentes, cuando éstos se sitúen en el mismo asiento en donde se encuentra el establecimiento carcelario, si fueran deducidas en día y horario hábil. En caso contrario, deberán ser derivadas hacia el juez de Control que resulte más próximo al establecimiento carcelario en donde se encuentra cumpliendo pena el interno.
El pedido
La semana pasada, un grupo de abogados, jueces y camaristas de distintas provincias reclamaron al TSJ que fije un procedimiento específico para la tramitación de hábeas corpus que se presenten fuera del horario de atención al público. La solicitud  había sido planteada hacía seis meses, sin éxito, según ellos expresaban.

“Que la figura del hábeas corpus sólo rija para el horario de tribunales se aleja de la pauta contenida en el último párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional, en el cual se establece que el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio”, advertía  la presentación.
Los firmantes recordaron que la importancia del trámite rápido y efectivo del hábeas corpus no necesita mayor justificación, teniendo en cuenta que en la Provincia se han efectuado, durante 2009, más de 55.000 detenciones.

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