Aclaran potestad del Poder Judicial para revisar actos del Ejército

En una demanda contencioso-administrativa, en la cual se analizaron las facultades del Poder Judicial para revisar los actos de la Junta de Calificaciones del Ejército Argentino, el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba recordó lo expuesto por la Corte Suprema, en cuanto a la discrecionalidad de los entes administrativos, al decir “aun en los actos en que se admite un núcleo de libertad no puede desconocerse la existencia de elementos de derecho, ya que la discrecionalidad otorgada a los entes administrativos no implica el conferirles el poder para girar los pulgares para abajo o para arriba, en tanto ello llevaría a consagrar una verdadera patente de corso en favor de los despachos administrativos”.
El Estado Nacional (Ejército Argentino), demandado por un teniente coronel retirado, sostuvo que toda acción judicial dirigida a atacar una decisión tomada por la autoridad militar competente importa una indebida intromisión del Poder Judicial en ámbitos ajenos a los que delimita la Constitución Nacional y, en respuesta a ello, el fallo afirmó que toda la actividad de la Administración Pública debía ser realizada dentro del ámbito del derecho, y de conformidad al principio de juridicidad, en tanto “tenemos un ordenamiento jurídico único, cuyo vértice es la Constitución, que establece y delimita la organización administrativa del estado, lo cual incluye, por cierto, al Ejército Argentino y las demás fuerzas armadas”.
El tribunal interpretó el criterio de la Corte, en cuanto ha dicho: “El análisis e investigación del acierto de la decisión de la Junta de Calificaciones que consideró al actor ‘inepto para el servicio efectivo’, y de los órganos superiores que intervienen y evaluaron sus aptitudes con el objeto de resolver su desafectación del servicio, comporta el ejercicio de una actividad discrecional, propia de la autoridad administrativa demandada, e insusceptible, por principio, de justificar el control judicial”.

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